ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CÁNTABRA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

ACEP

(Revisión 22 de enero de 2016)

TITULO I.

PRINCIPIOS GENERALES

DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CARÁCTER, DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN DE SU ACTIVIDAD

Artículo 1. Se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto.

Artículo 2. La denominación de esta Asociación será “ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA” y se representará con las siglas “ACEP”.

Artículo 3. Esta asociación es de carácter científico y profesional careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 4. El domicilio social de esta Asociación será la del Colegio de Enfermería en la calle Cervantes

Artículo 5. La Asociación ejercerá sus misiones y realizará sus fines en la Provincia de Cantabria (Comunidad Autónoma de Cantabria).

Artículo 6. Esta Asociación se constituye con carácter indefinido pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes estatutos

CAPITULO II

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

Artículo 7. Los fines de esta asociación son los siguientes:

7.1. Agrupar a las enfermeras de Pediatría que trabajan en Cantabria para fomentar las relaciones profesionales y sociales

7.2. Promover y defender los derechos profesionales de sus socios

7.3. Fomentar las relaciones con otras Asociaciones y/o Entidades que favorezcan el desarrollo profesional de nuestro colectivo.

7.4. Potenciar la formación de sus socios para mejorar la calidad de los cuidados al niño, familia y comunidad en sus vertientes bio-psico-social.

7.5. Colaborar con la Administración e Instituciones interesadas en todos aquellos aspectos que tengan relación con la salud infanto-juvenil.

7.6. Conseguir el desarrollo de la especialidad de Enfermería Pediátrica y su aplicación en el Servicio Cántabro de Salud, así como en otros ámbitos profesionales ajenos a este (Enfermería Escolar, …).

Artículo 8. Las Actividades a desarrollar serán:

8.1. Representar a sus socios en aquellos foros o reuniones en los que se solicite su presencia.

8.2. Participar en grupos de trabajo, comisiones y actos en general que se organicen con carácter profesional tanto por la Administración Pública como por entidades privadas.

8.3. Organizar una reunión anual así como otros actos dirigidos a potenciar la formación e investigación.

TITULO II.

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 9. El ingreso en esta Asociación es voluntario.

Artículo 10. Podrán ser miembros de Pleno Derecho en esta Asociación los profesionales en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado Universitario en Enfermería y los profesionales con titulación de A.T.S. siempre y cuando desarrollen su actividad en el ámbito de la Pediatría ().

También podrán ser miembros de Pleno Derecho en esta Asociación los profesionales en posesión de la titulación mencionada que, no trabajando en este ámbito, estén interesadas en esta actividad concreta, es decir, en la atención de Enfermería de Pediatría ().

Artículo 11 . Las altas y bajas en esta Asociación se inscribirán en un libro de registro y asimismo se rellenará una ficha personal. Tanto el libro de registro como las fichas quedan al cuidado de la Secretaría de la Asociación y sólo podrán ser utilizados para el desempeño de los fines y misiones de esta Asociación.

Artículo 12. Tendrán la condición de Socios de Honor los que por su prestigio y/o acciones hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Enfermería Pediátrica. Están exentos del pago de cuotas.

Artículo 13. La propuesta de Socios de Honor deberá ser realizada por la Junta Directiva y ser aprobada en la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO IV

ALTAS DE LOS SOCIOS

Artículo 14.

14.1. El enfermero/a que desee ser miembro de esta Asociación solicitará por escrito a la Presidencia su deseo de ingreso, aportando la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 10.

Contra la resolución que se adopte denegando la admisión cabrá recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días.

14.2. El Presidente trasladará la petición a la Junta Directiva proponiendo su admisión, la cual una vez comprobado que se cumple el requisito le nombrará miembro de Pleno Derecho.

14.3. Se registrará por la Secretaría de esta Asociación los títulos académicos de sus miembros.

CAPITULO V

BAJAS Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Artículo 15. Cualquier socio podrá causar baja voluntariamente notificándolo por escrito a la Secretaría de la Asociación. La baja será efectiva cuando se hayan liquidado todas las obligaciones pendientes.

Artículo 16. Se pierde la condición de socio:

16.1. Por no abonar los pagos correspondientes a las dos últimas cuotas anuales.

16.2. Por mostrar y/o mantener una actitud contraria a los principios de la Asociación recogidos en los presentes Estatutos o por desprestigiar con hechos o palabras a esta Asociación.

Artículo 17. Los socios que incurran en alguno de los casos recogidos en los apartados 16.1 y 16.2 serán dados de baja a través de resolución de la Junta Directiva tras incoación de expediente por parte de la Secretaria de la Sociedad.

El socio podrá presentar a la Junta Directiva las alegaciones que considere oportunas antes de la resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se presentará a la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre la cual ratificará o rectificará dicha resolución.

CAPITULO VI

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 18. Son derechos de los miembros de la Asociación los siguientes:

18.1. La asistencia a las sesiones de la Asamblea General donde tendrán voz y voto sobre las cuestiones allí sometidas.

18.2. Elegir los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación.

18.3. Poder formar parte de la Junta Directiva mediante la presentación de candidatura para ser elegido.

18.4. Ser informado de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Asociación y a las cuentas de la misma mediante petición escrita a la Junta Directiva.

18.5. Participar de y en todas las actividades que realice esta Asociación.

18.6. Proponer al Presidente o a la Junta Directiva iniciativas u opiniones en cuantas cuestiones estime necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Asociación.

18.7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener información de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 19. Son deberes y obligaciones de los Miembros de esta Asociación:

19.1. Respetar y hacer cumplir los Estatutos de esta Asociación.

19.2. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante el abono de las cuotas anuales que sean fijadas.

19.3. La asistencia y participación en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias y a las reuniones que sean convocados.

19.4. Colaborar y participar en el desarrollo y consolidación de la Asociación.

TITULO III.

LOS ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

Artículo 20. Son Órganos rectores de esta Asociación Cántabra de Enfermería Pediátrica

- La Asamblea General

- La Junta Directiva

CAPITULO VIII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21. Son componentes de la Asamblea General todos los miembros de esta Asociación.

Artículo 22. La Asamblea General se reunirá en convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 23.

23.1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre del año, para tratar los asuntos del orden del día y los que a dicha Asamblea se propongan por escrito a la misma por dos miembros de la Junta Directiva o el 25% de las firmas de los Miembros de la Asociación.

22.2. Los miembros que no puedan asistir no podrán delegar su representación en otros Miembros de esta Asociación. Salvo en las elecciones de la Junta Directiva que se admitirán los votos por correo.

Artículo 24.

24.1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Asociación con quince días de antelación como mínimo y el Orden del Día con una semana de antelación como mínimo.

24.2. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el presidente de la Asociación o por un Miembro de la Junta Directiva apoyado por las firmas de la mitad más uno de sus miembros con quince días de antelación como mínimo y el Orden del Día con una semana de antelación como mínimo.

24.3. En la convocatoria de la Asamblea General deberá figurar el día, la hora y el lugar de la reunión y se dará a conocer a los Asociados a través del Boletín de la Asociación o por correo ordinario.

Artículo 25.

25.1. El Orden del Día de la Asamblea General ordinaria será realizado por la Junta Directiva y deberá tener como mínimo:

25.1.a. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.

25.1.b. Aprobación de las cuentas de Ingresos y Gastos del año anterior.

25.1.c. Aprobación de los Presupuestos del año siguiente.

25.1.d. Aprobación de la Gestión de la Junta Directiva.

25.1.e . Aprobación de nuevas altas y bajas de Miembros.

25.1.f. Aprobación del Programa de trabajo anual de la Asociación.

25.1.g. Ruegos y preguntas.

Artículo 26.

26.1. La Asamblea General se realizará en dos convocatorias. Entre ambas convocatorias no podrán pasar menos de 30 minutos.

26.2. En la primera convocatoria se precisará la asistencia de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria no se precisa número mínimo.

Artículo 27. La Asamblea General podrá establecer una cuota para los miembros de esta Asociación a propuesta de la junta Directiva, para poder llevar a cabo los fines de la misma.

Artículo 28.

28.1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Los acuerdos y decisiones de la misma son ejecutivas y vinculantes y sólo son revocables en otra Asamblea General.

28.2. Todos los acuerdos de la Asociación se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes. Cada socio tiene derecho a un voto.

28.3. El Presidente ordenará la forma de llevar a efecto las votaciones, las cuales sólo tendrán carácter secreto en caso de elecciones o renovaciones de cargos de la Junta Directiva , expulsión de socios u otros acuerdos referidos a derechos o conductas personales, o cuando la mayoría de los presentes así lo requieran.

Artículo 29. Son funciones de la Asamblea General:

1º. Aprobar los Estatutos de la Asociación.

2º. Elegir los cargos de la Junta Directiva.

3º. Acordar la reforma de los estatutos.

4º. Conocer las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación, a través de la Memoria Anual.

5º. Fijar la cuota que se determine para los miembros de esta Asociación.

6º. Conocer y decidir los recursos que se interpongan contra la Junta Directiva, y en las cuestiones que se sometan a su consideración.

7º. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

CAPITULO IX

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30. La Junta Directiva de la Asociación estará constituida por los siguientes cargos:

1º. Presidente.

2º. Vicepresidente de Atención Primaria.

3º. Vicepresidente de Atención Especializada.

4º. Secretario.

5º. Tesorero.

6º. Vocal de Atención Primaria.

7º. Vocal de Atención Especializada.

30.1. La Junta Directiva podrá delegar funciones en un miembro de la misma, por mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos que adopte la Junta Directiva lo serán por mayoría simple de sus miembros.

30.2. La Asamblea General podrá crear temporalmente nuevas vocalías.

Artículo 31. Sobre los candidatos

31.1. Podrán ser Candidatos a la Junta Directiva los Miembros de la Asociación con una antigüedad de seis meses en la misma, excepto para la constitución de la primera Junta Directiva.

31.2. Las candidaturas pueden ser presentadas bien individualmente bien en listas abiertas, con mención del cargo al que se opta, en la Secretaría de esta Asociación. Cada candidato solo puede optar en cada elección a un cargo dentro de la Junta Directiva. Las candidaturas serán aceptadas hasta 48 horas antes de la celebración de las elecciones.

31.3. No podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

31.4. Se constituirá una Junta Electoral formada por los cargos no electos de la Junta Directiva y por los elegibles si estos no se presentaran a la elección.

Artículo 32.

32.1. Los candidatos serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto por todos los miembros de esta Asociación. Podrán enviarse votos por correo.

32.2. Se dispondrá una urna para cada cargo que se elija.

32.3. La elección corresponderá al candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la elección sólo para ese puesto y no antes de diez días.

32.4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

32.5. Las elecciones serán convocadas por el Presidente o por la mayoría de la Asamblea General. Las elecciones deberán ser anunciadas en el Boletín de la Asociación o por correo, con veinte días de antelación, haciendo constar el día y las horas en que se realizará.

Artículo 33. Si existiera una sola candidatura se dará por elegida sin precisarse votación, si cumple los requisitos de estos estatutos.

Artículo 34. Los cargos de la Junta Directiva pueden cesar:

1º. Renuncia del interesado.

2º. Expiración del plazo del mandato.

3º. Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas.

4º. Condena por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 35.

35.1. Si se produjera una vacante en la Junta Directiva se convocará Asamblea Extraordinaria para elección de los cargos vacantes, por el Presidente de la misma o por el Vicepresidente si la vacante fuera del cargo de Presidente, y en el plazo de dos meses, nuevas elecciones, sólo para el cargo vacante.

35.2. Durante la existencia de una vacante las funciones del cargo vacante serán asumidas provisionalmente por otro miembro de la Junta Directiva por nombramiento del Presidente.

35.3. Ante la dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva se convocarán nuevas elecciones.

Artículo 36.

36.1. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria de su presidente o de la mitad más uno de sus miembros y será como mínimo una vez cada dos meses.

36.2. La convocatoria de reunión de la Junta directiva se hará con una antelación mínima de dos días.

Artículo 37. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

2. En caso de urgencia adoptar decisiones que correspondan a la Asamblea General , a quien habrá de dar cuenta con brevedad.

3. Realizar y coordinar actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de esta Asociación.

4. Crear comisiones de trabajo.

5. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 38. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva :

1. La representación de esta Asociación. Esta representación podrá delegarse en un miembro de la misma.

2. Ser Presidente de la Asamblea General.

3. Presidir las reuniones de los Miembros de esta Asociación en las que esté presente.

4. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

5. Convocar elecciones a los cargos de la Junta Directiva.

6. Proponer la admisión de nuevos miembros de esta Asociación.

7. Nombramiento del encargado de llevar a cabo el expediente de cese a un miembro de esta Asociación.

8. Nombramiento de los cargos vacantes en la Junta Directiva.

9. Autorizar la apertura de cuentas bancarias y la firma bancaria de la Asociación juntamente con el Tesorero.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago así como los libros de contabilidad, juntamente con el Tesorero de esta Asociación.

11. Elevar a la Junta Directiva propuestas de los miembros de la Asociación.

12. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

13. Abrir, moderar, dirigir y levantar las reuniones que presida.

14. Autorizar los informes y comunicaciones que se realicen por la Junta Directiva o la Asamblea General.

15. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario de la Asociación.

16. Las que le sean delegadas por la Junta Directiva.

17. Convocar las Asambleas Generales.

18. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 39. Son funciones de los Vicepresidentes de la Junta Directiva:

1. Las del Presidente de la misma en caso de ausencia, enfermedad, vacante o que esté cesante.

2. Elevar a la Junta Directiva propuestas de los miembros de la Asociación

3. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

4. Las que les delega el Presidente o la Junta Directiva.

5. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 40. Son funciones del Secretario:

1. Redactar y dirigir los oficios y citaciones para todos los actos de la Asociación, según la órdenes del Presidente.

2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.

3. Llevar los libros necesarios para el correcto funcionamiento de la Asociación. Serán libros obligados el de Registro de Miembros, el Registro de Títulos y el de Actas.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remiten a la Asociación.

5. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

6. Redactar la Memoria Anual al cierre del ejercicio.

7. Elevar a la Junta Directiva propuestas de los miembros de la Asociación.

8. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

9. Las que le delega el Presidente o la Junta Directiva.

10. Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

11. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 41. Son funciones del Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

2. Pagar los libramientos que expida el Presidente.

3. Redactar los presupuestos anuales que se hayan de presentar en la Asamblea General Ordinaria.

4. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

5. Elevar a la Junta Directiva las propuestas de los miembros de la Asociación.

6. Llevar actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.

7. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

8. Las que le delega el Presidente o la Junta Directiva.

9. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 42. Son funciones de los vocales:

1. Elevar a la Junta Directiva las propuestas de los miembros de la Asociación.

2. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

3. Las que le delega el Presidente o la Junta Directiva.

4. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

TITULO IV.

RECURSOS, REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

CAPITULO X

DE LOS RECURSOS

Artículo 43. Esta Asociación se financiará por aportaciones obligatorias correspondientes a las cuotas anuales, por las subvenciones que se aporten por instituciones públicas o privadas, por las aportaciones voluntarias de personas, por los beneficios de sus cuentas bancarias y por la elaboración de informes o estudios que se le soliciten.

Artículo 44. Las cuotas serán abonadas por los asociados en el primer mes del año al que corresponda sólo un pago anual, siendo aprobada la cuota en la primera Asamblea General del año.

Artículo 45. La Asociación Cántabra de Enfermería Pediátrica no tiene patrimonio fundacional.

CAPITULO XI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 46. La reforma de los Estatutos será propuesta a la Asamblea General por la Junta Directiva.

Artículo 47.

47.1. La Aprobación de la reforma de los Estatutos se realizará por votación en Asamblea General.

47.2. La reforma de los Estatutos requerirá una mayoría absoluta de los asistentes a la misma.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 48. La disolución de la Asociación será propuesta a la Asamblea General por la Junta Directiva o por la mitad de los miembros de Pleno Derecho.

Artículo 49.

49.1. La aprobación de la disolución de la Asociación se realizará por votación en Asamblea General.

49.2. La disolución de la Asociación requerirá la mayoría de 2/3 de los asociados a la misma.

49.3. En caso de disolución de la Asociación se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas dispondrá de los bienes restantes a los fines benéficos que determine.

 

 

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Junta Directiva

(elegida el 22 de enero de 2016)

  • Presidenta:.............................. Pilar López Allende
  • Vicepresidente:...................... Carolina Lechosa Muñiz
  • Secretario:............................... Leopoldo Salas Fernández
  • Tesorera:................................. Mar Campo Suárez
  • Vocal 1ª:................................... Sonia Mateo Sota
  • Vocal 2ª:................................... Mª Dolores moreno Valbuena