EXENCION DE TRIBUTAR POR PRESTACIONES DE MATERNIDAD EN IRPF

  • 15/10/18
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Como muchos de los Colegiados ya conocerán a través de los medios de comunicación, el Tribunal Supremo en una  interpretación favorable para los contribuyentes de la regulación en la materia de la  Ley y Reglamento del IRPF ha declarado exenta de tributación las PRESTACIONES POR MATERNIDAD. Esto supone por una parte que las Prestaciones por Maternidad cobrada a partir de la citada sentencia no estarán sujetas a tributación y por otra parte el nacimiento del derecho a solicitar la rectificación y DEVOLUCION  DE INGRESOS INDEBIDOS de las cantidades declaradas como ingreso por este concepto en los ejercicios fiscales no prescritos que son los correspondientes al periodo 2014 a 2017.

 


En estos momentos  la Agencia Tributaria está terminando de definir un sistema de devolución ágil y sencillo,  con un formulario específico para estas reclamaciones para acelerar las devoluciones por este concepto. Por ello desde la propia AEAT se aconseja esperar unos días hasta que esté  listo y operativo el mencionado formulario de devolución.

En el momento en que esté publicado y disponible el formulario de Solicitud de Devolución (Entendemos que no más allá  de la primera quincena de Noviembre) será comunicado a los Colegiados a través de esta misma vía y se podrán solicitar las citas oportunas para el cumplimiento del trámite.

Asesoría Fiscal

Colegio de Enfermería de Cantabria