Como muchos de los Colegiados ya conocerán a través de los medios de comunicación, el Tribunal Supremo en una interpretación favorable para los contribuyentes de la regulación en la materia de la Ley y Reglamento del IRPF ha declarado exenta de tributación las PRESTACIONES POR MATERNIDAD. Esto supone por una parte que las Prestaciones por Maternidad cobrada a partir de la citada sentencia no estarán sujetas a tributación y por otra parte el nacimiento del derecho a solicitar la rectificación y DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS de las cantidades declaradas como ingreso por este concepto en los ejercicios fiscales no prescritos que son los correspondientes al periodo 2014 a 2017.
En estos momentos la Agencia Tributaria está terminando de definir un sistema de devolución ágil y sencillo, con un formulario específico para estas reclamaciones para acelerar las devoluciones por este concepto. Por ello desde la propia AEAT se aconseja esperar unos días hasta que esté listo y operativo el mencionado formulario de devolución.
En el momento en que esté publicado y disponible el formulario de Solicitud de Devolución (Entendemos que no más allá de la primera quincena de Noviembre) será comunicado a los Colegiados a través de esta misma vía y se podrán solicitar las citas oportunas para el cumplimiento del trámite.
Asesoría Fiscal
Colegio de Enfermería de Cantabria