El profesor Juan Manuel Alegre cierra el ciclo de jornadas informativas sobre el RD de "anti-prescripción enfermera", cuestionando la utilización de un reglamento para impedir cualquier posibilidad del uso autónomo de medicamentos a los enfermeros

  • 17/03/16
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Para el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria el reciente reglamento que regula la indicación, uso  y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica adolece de defectos suficientes para que el Tribunal Supremo determine su nulidad, bien de modo directo o indirectamente, a través de plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley del Medicamento ya que, reconociendo la posibilidad del uso de forma autónoma de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, hace una remisión en blanco al Gobierno para que la regule, sin establecer ninguna base o criterio a seguir, con el resultado final de todos conocido, negando cualquier posibilidad a los profesionales enfermeros de usar medicamentos de forma autónoma.

Por otra parte, ha insistido en la necesidad de que el colectivo enfermero se conciencie de la imposibilidad, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, de  utilizar de forma autónoma medicamentos sujetos a prescripción médica,  a no ser que exista previamente  un diagnóstico y prescripción del medicamento por parte de un  médico.

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Por espacio de alrededor de una hora el profesor y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria ilustró a los asistentes a esta jornada con el histórico normativo referente a la Ley del Medicamente para explicar sus razones sobre su posible inconstitucionalidad. En este sentido, y en relación al polémico Real Decreto de "antiprescripción enfermera" recordó que el Consejo de Ministros aprobó un texto diferente al presentado por el Consejo de Estado en el apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto y que finalmente fue publicado en el BOE. Además hizo especial hincapié en la "vulneración del principio de reserva de Ley", argumento más que suficiente para plantear la inconstitucionalidad de la Ley del Medicamento. 

Según se desprende de las declaración del profesor Alegre "en la medida en que se  incorporan dos requisitos previos a la utilización de medicamentos por parte de los enfermeros (diagnóstico y  prescripción médica), se está vaciando de contenido la atribución que la Ley del Medicamento consagró y, desde la perspectiva del principio de reserva de ley, se están incorporando requisitos que tenían que haber sido establecidos en la propia Ley del Medicamento y no en el texto reglamentario".

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