Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación

  • 04/08/15
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Los requisitos para la obtención y renovación de un Diploma de Acreditación, que se exigirán de forma alternativa o de forma acumulativa según se determine en el acuerdo de creación del mismo, serán los siguientes:

  • Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales. Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
  • Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación mediante diferentes acciones formativas acreditadas y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exijan para la obtención de dicho Diploma.
  • Aportar aquellas otras evidencias que se determinen por cada comunidad autónoma en cuanto a la adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación a propósito del desempeño y el desarrollo profesional en relación con estancias formativas, docencia, tutorías, ponencias, tesis y/o proyectos de investigación.

Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación Avanzada:

Los requisitos para la obtención y renovación de un Diploma de Acreditación Avanzada, que se exigirán de forma alternativa o de forma acumulativa según se determine en el acuerdo de creación del mismo, serán los siguientes:

  • Acreditar, en los últimos cinco años, un mínimo de tres años de práctica profesional con el Diploma de Acreditación en ese área funcional y con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria o sociedad científica correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales. Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación. De no existir un Diploma de Acreditación en ese área funcional, el requisito de práctica profesional por un mínimo de tres años, en los últimos cinco, lo será en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación avanzada.
  • Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada mediante diferentes acciones formativas acreditadas y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en las competencias de dicho Diploma.
  • Aportar aquellas otras evidencias que se determinen por cada comunidad autónoma en cuanto a la adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación Avanzada a propósito del desempeño y el desarrollo profesional en relación con estancias formativas, docencia, tutorías, ponencias, tesis y/o proyectos de investigación.

 

Procedimiento para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada.

1. La solicitud para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada, que habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la renovación del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.

2. La presentación de una solicitud de renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.

Incorporación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

De conformidad con lo previsto en el párrafo k) del artículo 5 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, los cve: BOE-A-2015-8442 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Martes 28 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64242 Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada que ostenten los profesionales sanitarios se incorporarán al citado registro.

Una vez creado un Diploma de Acreditación o un Diploma de Acreditación Avanzada y con la finalidad de contribuir a incrementar las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes, podrá preverse su aportación como mérito profesional para el acceso a determinados puestos de trabajo. La Comisión de RR.HH. del CISNS acordará, a propuesta de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la relación de Diplomas de Acreditación y de Diplomas de Acreditación Avanzada cuya aportación pueda ser prevista como mérito profesional por la normativa correspondiente en los sistemas de provisión de plazas.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8442