El Tribunal Constitucional viene a dar la razón en parte al profesor de la Universidad de Cantabria, Juan Manuel Alegre, quien ya en su conferencia en el marco de las jornadas informativas sobre el RD de "anti-prescripción enfermera", organizadas por el Colegio de Enfermería de Cantabria y el Sindicato autonómico Satse en marzo de 2016, mantenía sus dudas sobre la constitucionalidad de la Ley del Medicamento
La sentencia del Pleno Tribunal Constitucional que se ha hecho pública hace unos días no va a tener efecto alguno en lo relativo a la actividad profesional de los enfermeros y a la regulación de la práctica profesional. Únicamente afecta a la expedición de las acreditaciones de los enfermeros como prescriptores. Esta sentencia el Tribunal Constitucional viene a dar la razón en parte al profesor de la Universidad de Cantabria, Juan Manuel Alegre, quien ya en su conferencia en el marco de las jornadas informativas sobre el RD de "anti-prescripción enfermera", organizadas por el Colegio de Enfermería de Cantabria y el Sindicato autonómico Satse en marzo de 2016, mantenía sus dudas sobre la constitucionalidad de la Ley del Medicamento. En el transcurso de estas jornadas el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria se basó en su análisis sobre el histórico normativo referente a la Ley del Medicamente para explicar sus razones sobre su posible inconstitucionalidad. (http://www.enfermeriacantabria.tv/enfermeriawebtv/web/videos-es/117). Por otro lado, en relación al polémico Real Decreto de "antiprescripción enfermera" recordó que el Consejo de Ministros aprobó un texto diferente al presentado por el Consejo de Estado en el apartado 2 del artículo 3 de este RD y que finalmente fue publicado en el BOE. Además hizo especial hincapié en la "vulneración del principio de reserva de Ley", argumento más que suficiente para plantear la anticonstitucionalidad de la Ley del Medicamento.
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, hecha pública hace algunos días, avala los argumentos del catedrático, Juan Manuel Alegre y declara inconstitucional algunos aspectos de las dos normas que regulan la prescripción enfermera en España: la Ley del Medicamento y el Real Decreto 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros que contó con el rechazo frontal de toda la profesión enfermera. Como consecuencia de todo ello, tal y como adelantó el profesor va a ser necesario modificar la Ley del Medicamento para que los enfermeros sean incluidos como prescriptores en igualdad de condiciones que el resto de profesionales sanitarios. Ya el actual RD de prescripción enfermera consensuado por la Mesa de la Profesión Enfermera contempla la subsanación de las deficiencias existentes en el actual, eliminando la necesidad de un acto administrativo para obtener la acreditación, ya que será instantánea. No obstante, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Cantabria se suman a las peticiones realizadas para la publicación en el BOE del nuevo Real Decreto de prescripción enfermera consensuado por todas las partes con el objetivo de favorecer la labor asistencial de los enfermeros, mientras se trabaja en la modificación legislativa de la Ley del Medicamento. Asimismo, la sentencia deja claro que el dictamen del TC no tiene efectos retroactivos por lo que las acreditaciones cursadas mantienen su legalidad plena. El Pleno del Tribunal Constitucional establece ahora que el acto administrativo de la expedición de la acreditación de las enfermeras prescriptoras es una competencia de las CCAA, mientras que los criterios para determinar estas acreditaciones los seguirá fijando el Estado.